Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 27 nov 2003
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido al control financiero permanente previsto en la Ley General Presupuestaria, que se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la intervención delegada que se cree al efecto.
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eli/es/l/2003/11/25/46#art-23

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