Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas aplicables al sistema de Seguridad Social
Art. Artículo treinta y dos
En vigor desde 1 ene 1986
A partir del primero de enero de 1986, para señalamiento inicial del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de la legislación general que resulte aplicable, se aplicará lo dispuesto en el número 6 del artículo 25 y artículo 29 precedente.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-treinta-y-dos