Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas aplicables al sistema de Seguridad Social

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 1 ene 1986
A partir del primero de enero de 1986, para señalamiento inicial del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de la legislación general que resulte aplicable, se aplicará lo dispuesto en el número 6 del artículo 25 y artículo 29 precedente.
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eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-treinta-y-dos

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