Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Normas aplicables a otros sistemas o regímenes públicos de protección social
Art. Artículo treinta y cinco
En vigor desde 1 ene 1986
A todos los efectos previstos en el artículo 37 de esta Ley, se entienden como sistemas o regímenes públicos de protección social, además del régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de Seguridad Social:
a) Los de los Entes Territoriales.
b) La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Mutualidad General Judicial.
c) Las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social que se financien en todo o en parte con recursos públicos.
d) Las Empresas o Sociedades en las que el capital corresponda al Estado, Organismos Autónomos o Entes Territoriales en más del 50 por 100 y Mutualidades de aquellas en las que las aportaciones directas de los asociados o causantes de la pensión no sean autosuficientes para la cobertura de las prestaciones a sus beneficiarios y en cuantía proporcional al grado de suficiencia de dichas aportaciones.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-treinta-y-cinco