Título TÍTULO VII

Art. Artículo setenta

En vigor desde 1 ene 1986
Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. Dicha autorización tendrá efectividad a partir de la celebración de las primeras Elecciones Generales.
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eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-setenta

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