Título TÍTULO VI
Art. Artículo sesenta y siete
En vigor desde 1 ene 1986
Se mantiene la vigencia durante 1986 de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-sesenta-y-siete