Título TÍTULO VII

Art. Artículo sesenta y nueve

En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Se autoriza al Gobierno para que, durante el ejercicio de 1986 y mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Presidencia y de Economía y Hacienda y a iniciativa del titular del Departamento interesado proceda a: a) Suprimir Organismos Autónomos y Entidades Públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si permaneciendo sus fines, éstos puedan ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada. b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieren asignados y los ingresos que tuvieren adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados. Dos. Se prorroga para 1986 lo previsto en el Título VII de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en la medida que fuere precisa para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el mismo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-10108
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-sesenta-y-nueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil