Art. Artículo setenta
Título TÍTULO VII

Art. Artículo setenta

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En vigor desde 1 ene 1986
Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. Dicha autorización tendrá efectividad a partir de la celebración de las primeras Elecciones Generales.
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