Art. Artículo once bis
En vigor desde 12 ene 1984
Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
Declarado inconstitucional en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de esta ley, según establece la Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. Ref. BOE-T-1986-32272
Se añade por el art. único de la Ley 1/1984, de 9 de enero. Ref. BOE-A-1984-681 Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el art. único, en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. Ref. BOE-T-1986-32272
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1977/10/15/46#articulo-once-bis