Art. Artículo once
En vigor desde 17 oct 1977
No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la Administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1977/10/15/46#articulo-once