Art. Artículo diez

En vigor desde 17 oct 1977
La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.
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eli/es/l/1977/10/15/46#articulo-diez

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