Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 dic 1999
El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/11/29/45#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil