Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 dic 2012
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá ejercer las funciones a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley hasta que las Comunidades Autónomas estén en disposición de ejercerlas. Declarada inconstitucional, según establece la Sentencia del TC 228/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15762 . Se declara inconstitucional por Sentencia del TC 228/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15762 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil