Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 dic 2012
1. Las empresas de inserción ya existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, para acogerse a lo regulado en la misma, deberán adaptarse a sus previsiones en un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor. 2. Las previsiones contenidas en los artículos 7 y 9 a efectos de calificación y registro de las empresas de inserción, serán objeto de adaptación por parte de las Comunidades Autónomas en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Declarado inconstitucional el apartado 2, según establece la Sentencia del TC 228/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15762 . 3. Los contratos de trabajo celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional a cuyo amparo se celebraron. Se declara inconstitucional el apartado 2 por Sentencia del TC 228/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15762 .

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eli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-transitoria-primera

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