Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 14 ene 2008
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procederá a aprobar en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», el reglamento de funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción, que incluirá las normas de coordinación e intercambio de información registral y estadística con los Registros competentes de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-final-cuarta

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