Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 abr 2026
Los servicios públicos competentes ejercerán la competencia de evaluar, coordinar y velar por el cumplimiento de los fines previstos en esta norma respecto a las empresas de inserción en su ámbito territorial y competencial. El Consejo para el Fomento de la Economía Social, creado por Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas y regulado por el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, adoptará, entre sus competencias, las de coordinar y velar por el cumplimento de los fines previstos en esta norma. Asimismo, corresponderá al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la coordinación y evaluación del cumplimiento de esta norma en el ámbito de sus competencias y funciones. Se modifica el párrafo primero por el .18 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as Redactado el párrafo 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2983

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eli/es/l/2007/12/13/44#disposicion-adicional-tercera

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