Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 10 abr 2026
1. Todas las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, aprobarán programas de ayudas destinadas a la creación, promoción y mantenimiento de las empresas de inserción, con la finalidad de que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 en el mercado de trabajo ordinario. 2. Las empresas de inserción podrán beneficiarse, entre otros, de los siguientes tipos de ayudas: a) Ayudas para su adaptación a las previsiones de esta ley, para su constitución, puesta en marcha y desarrollo de su actividad. b) Ayudas en concepto de asistencia técnica, formación y contratación de técnicos para su gestión, y en concepto de actuaciones de I+D+i. c) Ayudas a la inversión fija afecta a la realización de su objeto social. d) Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 durante toda la vigencia del contrato para la transición al mercado ordinario, o durante cuatro años en caso de contratación indefinida, conforme se establezca legalmente. e) Subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción. f) Ayudas al tránsito al empleo ordinario. 3. Las empresas de inserción promovidas por las administraciones o entidades públicas también podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el apartado anterior. 4. Las empresas de inserción o las entidades promotoras que realicen servicios de acompañamiento para la inserción sociolaboral podrán recibir ayudas para la ejecución de los mismos de las Administraciones públicas competentes en el lugar donde se encuentren ubicados sus centros de trabajo. 5. Para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus personas socias, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento, en el marco de la distribución territorial de fondos de las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por cualesquiera otros fondos que se determinen provenientes de la Estrategia Española de Economía Social o programas públicos de empleo, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento. 6. Sin perjuicio de los sucesivos actos de atribución que puedan requerirse, las ayudas que reciban las empresas de inserción serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que son ayudas que compensan la prestación de servicios destinados a facilitar la empleabilidad y el acceso a la reintegración en el mercado laboral o que fomenten la inclusión social de personas vulnerables. Se modifica por el .14 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#as

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eli/es/l/2007/12/13/44#art-16

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