Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 nov 2003
En los centros sanitarios de investigación, el sistema de evaluación del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refiere esta ley se adaptará a las características específicas de los mismos, evaluándose, entre otros, la calidad y relevancia del trabajo científico según resultados, la implicación organizativa y la capacidad de liderazgo en la dirección de proyectos y formación de personal investigador.
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eli/es/l/2003/11/21/44#disposicion-adicional-novena

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