Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 nov 2003
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 4.2, 6 y 7, el resto de las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a los titulados previstos en dichos artículos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado.
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Proeli/es/l/2003/11/21/44#disposicion-adicional-quinta