Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 20 ago 2011
Las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Se añade por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14021 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/44#disposicion-adicional-undecima