Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
101 / 114En vigor desde 24 nov 2002
En tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo del capítulo VI de la presente Ley, que entrará en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la misma, continuarán en vigor las disposiciones dictadas en desarrollo del artículo decimosexto del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, siempre que no se opongan a aquéllas.
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Proeli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-transitoria-quinta