Art. 7

En vigor desde 16 mar 1999
En el territorio primero, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes: a) Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres y Badajoz. Dos Juzgados Togados, con los números 11 y 12, con sede en Madrid. b) Provincias de Castellón, Valencia, Alicante y Albacete. Un Juzgado Togado con el número 13 y con sede en Valencia. c) Provincia de Murcia. Un Juzgado Togado con el número 14 y sede en Cartagena (Murcia).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/15/44#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil