Art. 7
En vigor desde 16 mar 1999
En el territorio primero, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:
a) Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres y Badajoz. Dos Juzgados Togados, con los números 11 y 12, con sede en Madrid.
b) Provincias de Castellón, Valencia, Alicante y Albacete. Un Juzgado Togado con el número 13 y con sede en Valencia.
c) Provincia de Murcia. Un Juzgado Togado con el número 14 y sede en Cartagena (Murcia).
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/15/44#art-7