Art. 2
En vigor desde 16 mar 1999
A los efectos jurisdiccionales militares, el territorio español se divide en:
Territorio primero: comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Madrid y Valenciana.
Territorio segundo: comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Territorio tercero: comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Aragón, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra.
Territorio cuarto: comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Cantabria, del País Vasco y de La Rioja.
Territorio quinto: comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es/l/1998/12/15/44#art-2