Art. 8

En vigor desde 16 mar 1999
En el territorio segundo, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes: a) Provincias de Córdoba, Sevilla, Huelva y Jaén. Un Juzgado Togado, con el número 21 y sede en Sevilla. b) Provincia de Cádiz. Un Juzgado Togado con el número 22 y sede en San Fernando (Cádiz). c) Provincias de Granada y Almería. Un Juzgado Togado con el número 23 y sede en Almería. d) Provincia de Málaga. Un Juzgado Togado con el número 24 y sede en Málaga. e) Ceuta. Un Juzgado Togado con el número 25 y sede en Ceuta. f) Melilla. Un Juzgado Togado con el número 26 y sede en Melilla.
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eli/es/l/1998/12/15/44#art-8

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