Art. 5

En vigor desde 16 mar 1999
Las Secciones del Tribunal Militar Territorial se compondrán y constituirán en la forma que señalan los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Si en la lista de cada Ejército a que hace referencia el artículo 49 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar no hubiere ningún nombre o suficiente número de nombres para extraer Vocales Militares de un determinado Ejército, se suplirá acudiendo a la lista del territorio correspondiente al Tribunal Militar Territorial Primero.
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eli/es/l/1998/12/15/44#art-5

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