Secc. Normas tributarias
Art. 30
En vigor desde 1 ene 1984
El artículo 23 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado como sigue:
«Los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios que se inicien dentro del año de 1984 serán los siguientes: a) Con carácter general, el 35 por 100, aplicado sobre la base imponible, cuando resulte positiva. b) Las Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Mutuas de Seguros Generales y Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca tributarán al tipo del 26 por 100. Las restantes cooperativas tributarán al tipo del 18 por 100. Dicho tipo no resultará aplicable a los beneficios procedentes de actividades realizadas por cooperativas no contempladas en la normativa sobre cooperación o en los estatutos autorizados, a los que se aplicará el tipo general. c) Las entidades no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, obtengan rentas sometidas a tributación resultarán gravadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 29 de junio. Los tipos a los que hacen referencia las letras a), b) y c) del apartado 1 de dicho artículo serán, respectivamente, del 18, 12 y 8 por 100. d) Las entidades a que se refiere el epígrafe e) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 5 de esta Ley tributarán al tipo del 18 por 100. Este tipo no afectará a los rendimientos que hayan sido objeto de retención, que limitarán su tributación, en cuanto a ellos, a la cuantía de ésta.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-30