Art. Artículo segundo
En vigor desde 7 dic 1981
Uno. Corresponde al Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Capitán de Pesca, equivalente al de Técnico Superior Diplomado y de las ramas de Cabotaje, Máquinas y Electricidad, así como aquellos otros de igual nivel que se determinen por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe del de Educación y Ciencia.
Dos. Corresponde al Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Nacionales Politécnicos Marítimo-Pesqueros desempeñar las funciones encomendadas a los mismos en el Reglamento del Centro.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285. de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/11/09/43#articulo-segundo