Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 7 dic 1981
Las plazas de funcionarios de carrera y plantillas de personal no funcionario que, pudiendo hacerlo conforme a lo regulado en las disposiciones transitorias de esta Ley, no se integren en los nuevos Cuerpos, se deducirán provisionalmente de las plantillas fijadas en el artículo primero de la misma, figurando en concepto presupuestario separado. A medida que dichas plazas se extingan, se traspasarán, según corresponda, a las plantillas señaladas en el citado artículo primero, sin que se produzca en ningún momento incremento del gasto público.
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Proeli/es/l/1981/11/09/43#disposicion-transitoria-cuarta