Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 7 dic 1981
Uno. Corresponde al Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Capitán de Pesca, equivalente al de Técnico Superior Diplomado y de las ramas de Cabotaje, Máquinas y Electricidad, así como aquellos otros de igual nivel que se determinen por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe del de Educación y Ciencia. Dos. Corresponde al Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Nacionales Politécnicos Marítimo-Pesqueros desempeñar las funciones encomendadas a los mismos en el Reglamento del Centro. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285. de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499
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