Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 dic 1981
Podrán integrarse automáticamente en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, con respecto a los interesados de la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior: a) Los Profesores Titulares que ocupan las plazas no escalafonadas relacionadas en los Anexos I y II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de junio. b) Los Profesores Titulares funcionarios de carrera del Organismo Autónomo «Patronato de Promoción Profesional Marítimo-Pesquero». c) Los actuales Profesores Titulares que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, de acuerdo con la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca. Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499
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eli/es/l/1981/11/09/43#disposicion-transitoria-primera

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