Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 ene 2007
Se amplía en diez años, a partir de 2007, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 11.Tres de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-quinta