Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 18 ene 2007
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2006 en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentaran con efectos de 1 de enero de 2007 un incremento del 2 por ciento, una vez adaptados sus importes a la desviación real del índice de precios al consumo (IPC) en el periodo noviembre del año 2005 a noviembre del año 2006.
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eli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-septima

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