Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

121 / 205
En vigor desde 18 ene 2007
Se amplía en diez años, a partir de 2007, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 11.Tres de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-quinta