Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora
Art. Disposición final única
En vigor desde 15 feb 1998
1. Las referencias y remisiones contenidas en otras normas legales y reglamentarias a la Ley 39/1962, de 21 de julio, para la Ordenación de la Inspección de Trabajo, se entenderán directamente referidas a la presente Ley.
2. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1997/11/14/42#disposicion-final-unica