Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora

Art. Disposición final única

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En vigor desde 15 feb 1998
1. Las referencias y remisiones contenidas en otras normas legales y reglamentarias a la Ley 39/1962, de 21 de julio, para la Ordenación de la Inspección de Trabajo, se entenderán directamente referidas a la presente Ley. 2. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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