Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 20 ene 1995
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1995 no podrá exceder de 250.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: a) Al Instituto Nacional de Industria, por un importe máximo de 150.000 millones de pesetas. b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 30.000 millones de pesetas. c) A los accionistas y empresas públicas del sector siderúrgico, por un importe máximo de 17.000 millones de pesetas. Tres. En todo caso, la materialización de la responsabilidad del Estado requerirá el otorgamiento previo del aval expreso a cada operación de crédito. Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval.
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-48

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