Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 20 ene 1995
Uno. El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1995, la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 218.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo IV de esta Ley. Independientemente de la fecha de pago, serán por cuenta del Instituto Nacional de Industria todos aquellos intereses y gastos asociados a las operaciones asumidas cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 1995, correspondiendo al Estado aquellos otros cuyo devengo sea posterior.
La Deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.
Dos. El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1995, la deuda de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» por un importe de 54.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo VI de esta Ley. Independientemente de la fecha de pago, serán por cuenta de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» todos aquellos intereses y gastos asociados a las operaciones asumidas cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 1995, correspondiendo al Estado aquellos otros cuyo devengo sea posterior.
La Deuda de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar los fondos propios de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima».
Tres. El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1995, la Deuda de «Sidenor, Sociedad Anónima», con el Instituto de Crédito Oficial, por un importe de 25.457 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo X de esta Ley. Independientemente de la fecha de pago, serán por cuenta de «Sidenor, Sociedad Anónima», todos aquellos intereses y gastos asociados a las operaciones asumidas cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 1995, correspondiendo al Estado aquellos otros cuyo devengo sea posterior.
La Deuda de «Sidenor, Sociedad Anónima», correspondiente a los créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La mencionada asunción de Deuda será aplicada por «Sidenor, Sociedad Anónima» a su saneamiento patrimonial.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-45