Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 20 ene 1995
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que hasta 1994 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se originaron por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-53