Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 135

En vigor desde 2 oct 2016
En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del patronato será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/10/01/40#art-135

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil