Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 134
En vigor desde 2 oct 2016
El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-134