Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 1 ene 2008
Las Administraciones públicas competentes procederán a desarrollar reglamentariamente la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimientos.
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eli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-trigesima-primera

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