Art. Disposición adicional trigésima primera

Art. Disposición adicional trigésima primera

40 / 48
En vigor desde 1 ene 2008
Las Administraciones públicas competentes procederán a desarrollar reglamentariamente la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-trigesima-primera