Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 2 ene 2016
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., con efectos de 2 de enero de 2016. Redacción anterior: " Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas. A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva contempladas en la Ley General de Seguridad Social les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 48 de dicha Ley."
Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-vigesima-septima