Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2008
Lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social no se aplicará a los trabajadores incluidos en los diferentes regímenes especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
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Proeli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-transitoria-segunda