Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2008
Se modifica el apartado b) del artículo 2 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos: «b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que realicen de forma habitual, personal y directa alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida y concurran las demás circunstancias que reglamentariamente se determinen respecto a cada una de dichas actividades: 1.º Los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas. 2.º Los que se dediquen a la extracción de productos del mar. 3.º Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada. Se presumirá que las anteriores actividades constituyen su medio fundamental de vida, a efectos de la inclusión en este Régimen Especial, siempre que de las mismas se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o, en su caso, las de la unidad familiar, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.»
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