Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 1 ene 2008
Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
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eli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-decimonovena

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