Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2008
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con la siguiente redacción: «El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.»
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eli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-decimotercera

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