Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 1 ene 2008
A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puesto de trabajo, únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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Proeli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-vigesima