Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2004
A los efectos de esta ley, las referencias a las Comunidades Autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos competenciales.
Se añade por la disposición adicional 13 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Interpretamos que se incorpora esta disposición adicional, de acuerdo a la redacción dada en la norma modificadora.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/18/40#disposicion-adicional-novena