Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 9 dic 2003
Las exenciones y bonificaciones previstas en el párrafo a) del artículo 12.1 en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas para las familias numerosas en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/11/18/40#disposicion-adicional-quinta