Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2004
A los efectos de esta ley, las referencias a las Comunidades Autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos competenciales. Se añade por la disposición adicional 13 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Interpretamos que se incorpora esta disposición adicional, de acuerdo a la redacción dada en la norma modificadora.

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Pro

eli/es/l/2003/11/18/40#disposicion-adicional-novena